
ING. CARLOS ARTURO MURILLO CABRERA INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las
superintendencias, precisando que “las facultades específicas de las superintendencias y las
áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de
acuerdo con la Ley”, y que el Título III del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero
determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
en el mercado de valores.
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